jueves, 2 de octubre de 2008

VACUNA DE LA FIEBRE AMARILLA


Regulaciones de migratorias sobre los paises con vacuna de la fiebre amarilla. Y consideraciones para ponerse la vacuna en El Salvador.

4 comentarios:

FN dijo...

VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA

Con el objetivo de evitar inconvenientes al momento de su viaje, le informamos que a partir del 10 de marzo de 2008, por Decreto del Ministerio de Salud de El Salvador; es requisito obligatorio vacunarse contra la Fiebre Amarilla y portar el correspondiente "Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla (CIV)“.

Condiciones:

•Todos los clientes que viajen hacia El Salvador provenientes de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Venezuela y los países del Continente Africano. Esto no aplica para clientes en tránsito por estos países de riesgo.

•Todos los clientes que son salvadoreños o extranjeros residentes en El Salvador y que viajen a Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Venezuela y los países del Continente Africano.

•El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla“ debe ser presentado en original, válido y vigente.

•El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla“ es válido 10 días después de aplicada la vacuna y tiene una vigencia de 10 años.

•La vacuna contra la fiebre amarilla debe ser puesta por lo menos 10 días antes de viajar.

•En El Salvador, no se abordarán clientes que viajen hacia los países mencionados anteriormente y retornen a El Salvador y no se hayan vacunado por lo menos 10 días antes de su salida.

Excepciones:

•Niños menores de 12 meses.
Mujeres embarazadas.
•Personas que debido a su condición de salud, presenten una exención de la vacunación contra la Fiebre Amarilla, firmada por un funcionario médico autorizado o un agente de salud autorizado.

FN dijo...

REQUISITO DE VACUNA FIEBRE AMARILLA PARA PANAMA - 01NOV2008

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá emitió un comunicado con fecha 29 de septiembre de 2008, en el cual informa la decisión de establecer una moratoria de un mes para la entrada en vigencia del requisito de vacunación contra la fiebre amarilla. La entrada en vigencia de este requisito, se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2008.

Este requisito aplica para todas las personas que deseen ingresar a Panamá procedentes de un país considerado en riesgo de transmisión de esta enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, al igual que para los panameños o los residentes en Panamá que viajen hacia los países en riesgo de transmisión.

Las autoridades del Gobierno Nacional de Panamá han informado que se exigirá la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla, por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de ingreso a Panamá o salida hacia naciones con riesgo de transmisión.

Se considera ingreso al territorio nacional, incluso si el viajero abandona un aeropuerto o puerto por pocas horas.

A continuación el listado de los países con riesgo de transmisión de la fiebre amarilla de IATA.


LISTADO DE PAISES CON RIESGO DE TRANSMISIÓN DE FIEBRE AMARILLA DE IATA

ANGOLA
GUYANA
ARGENTINA
KENYA
BENIN
LIBERIA
BOLIVIA
MALI
BRAZIL
MAURITANIA
BURKINA FASO
NIGER
BURUNDI
NIGERIA
CAMEROON
PANAMÁ
REPUBLICA CENTRAL AFRICANA
PARAGUAY
CHAD
PERU
COLOMBIA
RWANDA
CONGO
SAO TOME AND PRINCIPE
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
SENEGAL
COTE DÍVOIRE
SIERRA LEONE
ECUADOR
SOMALIA
GUINEA ECUATORIAL
SUDAN
ETIOPIA
SURINAME
GUYANA FRANCESA
TOGO
GABÓN
TRINIDAD AND TOBAGO
GAMBIA
UGANDA
GHANA
REPÚBLICA UNIDA DE TANZANIA
GUINEA
VENEZUELA
GUINEA-BISSAU

Unknown dijo...

En que unidades de salud puedo ponerme la vacuna de la fiebre amarilla?

Unknown dijo...

En que unidades de salud puedo ponerme la vacuna de la fiebre amarilla?