viernes, 24 de marzo de 2017

¿Qué hacer cuando se retrasa o cancela tu vuelo?




Conoce tus derechos por si tu vuelo se retrasa o se cancela. Te contamos qué hacer solventar los problemas en caso de incidencias inesperadas.
Qué hacer si tu vuelo se cancela
Las cancelaciones de vuelos, por causas diversas, dan al traste con muchos viajes y empañan la mejor de las vacaciones. En algunos casos los viajeros tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados, pero no siempre es sencillo. 
La cancelación de un vuelo se produce cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte. Puede producirse por distintos motivos: inclemencias atmosféricas, conflictos, una huelga... pero al final, es el viajero quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado. ¿Qué puede hacer? ¿A qué tiene derecho?
Lo primero, una solución
Y de entrada esa solución pasa siempre por el reembolso del boleto o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:
  • La devolución del importe del boleto en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje. 
  • Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.
¿Quién paga los gastos?
Ante la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc.
El consumidor debe conservar las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.
¿Tengo derecho a una indemnización?
La compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos:
  • Si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales" (éste es un término bastante ambiguo), pues el debate se abre respecto a lo que se considera excepcional
  • Si informa de la cancelación con antelación suficiente: 
  • un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  • entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de  retraso respecto a su vuelo original
  • menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
Si no es así, debe pagar unas indemnizaciones, que varían en función de la distancia del trayecto y el destino
Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.
En caso de huelga
¿Es la huelga una “causa extraordinaria”? Lo cierto es que las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. Los tribunales han insistido en ocasiones en que, para librarse de pagar esas compensaciones a las que los viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha tomado todas las medidas razonables y aun así no ha podido evitar la cancelación.
¿Cómo actuar si la compañía no cumple?

¿Y si la compañía no responde a lo previsto? El usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea.
Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. 

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