Conoce tus derechos
por si tu vuelo se retrasa o se cancela. Te contamos qué hacer solventar
los problemas en caso de incidencias inesperadas.
Qué hacer si tu vuelo se cancela
Las cancelaciones
de vuelos, por causas diversas, dan al traste con muchos viajes y empañan la
mejor de las vacaciones. En algunos casos los viajeros tienen derecho a la
reparación de los perjuicios causados, pero no siempre es sencillo.
La
cancelación de un vuelo se produce cuando el avión no sale del aeropuerto
inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía
incumple su parte del contrato de transporte. Puede producirse por distintos
motivos: inclemencias atmosféricas, conflictos, una huelga... pero al final, es
el viajero quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado. ¿Qué puede
hacer? ¿A qué tiene derecho?
Lo primero, una solución
Y de
entrada esa solución pasa siempre por el reembolso del boleto o el cambio
por un nuevo viaje. Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la
cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales)
tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del boleto en el plazo de siete
días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le
quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene
razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que
acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde
se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio transporte
alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación
en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También
pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.
¿Quién paga los gastos?
Ante
la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o
alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc.
El
consumidor debe conservar las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para
poder exigir la devolución del dinero.
¿Tengo derecho a una indemnización?
La
compañía no debe abonar ninguna compensación económica al viajero
cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos:
- Si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias
excepcionales" (éste es un término bastante ambiguo), pues el debate
se abre respecto a lo que se considera excepcional
- Si informa de la cancelación con antelación suficiente:
- un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de
salida prevista.
- entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un
transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de
antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de
retraso respecto a su vuelo original
- menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte
alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y
llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su
vuelo original.
Si no
es así, debe pagar unas indemnizaciones, que varían en función de la distancia
del trayecto y el destino
Esto,
además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por
los daños adicionales causados.
En caso de huelga
¿Es
la huelga una “causa extraordinaria”? Lo cierto es que las huelgas legales del
personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su
gestación es de dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida
ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.
Los tribunales han insistido en ocasiones en que, para librarse de pagar esas compensaciones
a las que los viajeros tendrían derecho, la aerolínea debería probar que ha
tomado todas las medidas razonables y aun así no ha podido evitar la
cancelación.
¿Cómo actuar si la compañía no cumple?
¿Y si
la compañía no responde a lo previsto? El usuario puede presentar una
reclamación a la compañía aérea.
Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo.
Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo.
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