jueves, 18 de noviembre de 2010

Consideraciones para menores de edad vajando con familiares o con uno de sus padres

A partir del presente año los requisitos para que los menores de edad viajando con solo uno de los padres y/ó terceros deben regirse en base al Artículo 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), la cual estable:

NINGUN MENOR DE EDAD, Salvadoreño, podrá salir del país si no presenta una Autorización con las formalidades legales que establece el artículo arriba mencionado, es decir que dicha autorización debe ser otorgada en Acta Notarial (NO Documento Privado Autenticado). Esto requiere que el Padre o la Madre del menor o menores de que se trate deben comparecer ante el notario, quién ante sus oficios los identificará y hará mención de haber tenido a la vista la ó las partidas de nacimiento del ó los menores relacionándolas, dejará constancia de la manifestación de los padres de autorizar la salida de su hijo ó hijos, para que viajen solos ó designado a una persona determinada hasta su destino el cual debe quedar consignado, así como también el tiempo de permanencia en el país de destino y en caso de ser de forma definitiva establecer las causas.

Durante los últimos meses ha aumentado el porcentaje de permisos negados; por lo que la Dirección General de Migración recomienda presentar dichos permisos unos días antes del viaje al Departamento Jurídico (Centro de Gobierno) de esta entidad para una pre-calificación y evitarse inconvenientes el día de viaje. Adicionalmente también pueden llamar al Teléfono: 2213-7700 o escribir a la dirección electrónica atencion.cliente@seguridad.gob.sv

1 comentario:

Franck dijo...

Muy informativo este articulo que nos brinda amablemente en el blog de su agencia de viajes.